Ley [LFI]
Artículo 86 bis 3 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86 bis 3.- Los fondos de inversión o las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 32 de esta Ley, por conducto de su director general o equivalente y, con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia sociedad, podrán someter a la autorización de la Comisión un programa de autocorrección cuando la sociedad de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:
- Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación por parte del fondo de inversión o las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 32 de esta Ley, del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a la entidad la irregularidad; en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;
- Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a alguno de los delitos contemplados en esta Ley, o
- Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.
Artículo adicionado DOF